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Sociedad

Gobierno Español aprueba el culto de las religiones no católicas en las cárceles

Jun 12, 2006
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula el procedimiento para que los ministros de culto de las religiones evangélica, judía y musulmana puedan prestar sus servicios de asistencia religiosa a los internos en centros penitenciarios, con las debidas garantías de seguridad y control.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega afirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo que la nueva norma supondrá «un esfuerzo más en la igualdad de todas las personas que viven en nuestro país profesen la religión que profesen»

Con este Real Decreto, el Gobierno desarrolla los acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España.

En ellos se garantiza el derecho a la asistencia religiosa de los internos en establecimientos penitenciarios, que será proporcionada por los ministros de culto que designen las Iglesias respectivas, debidamente autorizados por los correspondientes establecimientos penitenciarios.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIONES.- El Real Decreto aprobado establece un procedimiento limitado a constatar que las entidades religiosas acreditan que las personas que acudirán a los centros penitenciarios son auténticos ministros de culto, que carecen de antecedentes penales y, si son extranjeros, que residen legalmente en España.

Serán competentes para resolver las solicitudes de autorización la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (establecimientos penitenciarios militares) o el órgano de la Comunidad Autónoma que ejerza competencias de ejecución de la legislación penitenciaria que en la actualidad sólo ejerce Cataluña.

Las entidades religiosas interesadas en tener autorizados ministros de culto de su confesión en centros penitenciarios lo solicitarán a la Administración Penitenciaria competente, aportando una serie de documentos. La autorización tendrá vigencia anual y se renovará automáticamente su vigencia de no mediar el cese del ministro de culto en sus actividades, la revocación o la suspensión cautelar de la autorización.

Según el Real Decreto, el director del correspondiente centro penitenciario procederá a la suspensión cautelar de la autorización, hasta que se pronuncie el órgano competente sobre la revocación (Dirección General de Instituciones Penitenciarias u otros), si la actividad del ministro de culto atentara gravemente contra el régimen y seguridad del centro o conculcara el ordenamiento jurídico. Si finalmente se verifican los hechos que dieron lugar a la suspensión cautelar mencionados anteriormente, se procederá a la revocación de la autorización.

PETICIÓN DE ASISTENCIA RELIGIOSA.- Por su parte, las personas internadas en centros penitenciarios que deseen recibir asistencia religiosa evangélica, judía o musulmana deberán presentar una solicitud dirigida a la dirección del centro penitenciario. Una vez presentada dicha solicitud, la dirección lo pondrá en conocimiento del ministro del correspondiente culto acreditado ante el mismo.

El Real Decreto considera funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción, el asesoramiento moral y religioso, así como las honras fúnebres.

El acceso de los ministros de culto autorizados a los centros penitenciarios se llevará a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el ordenamiento penitenciario español en lo referente al control, la seguridad, el horario y la disciplina del centro.

Agencia Orbita

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