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Sociedad

Iglesias acogen declaración del Procurador que garantiza asistencia religiosa no católica en guarniciones militares y centros educativos

Ene 23, 2007
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La Circular 0063 remitida por el procurador general de la nación pide a los procuradores regionales y provinciales velar por que en las guarniciones militares y las instituciones educativas haya asistencia religiosa de la propia confesión para las personas vinculadas a estas.

La norma alerta a los procuradores regionales para que eviten el monopolio de servicios religiosos adscritos a la fe católica en sitios donde haya fieles de otros credos. La medida se extiende a hospitales, centros asistenciales y carcelarios donde el procurador pide a sus subalternos vigilar para que la asistencia religiosa sea acorde a la solicitada por los interesados.

De esta forma el procurador toma cartas en el asunto y pide que las instituciones faciliten la creación de capellanías o visitas de la autoridad pastoral correspondiente al credo de los solicitantes. En el caso particular de los centros educativos el procurador señala: “no se podrá obligar a los menores a recibir una educación religiosa diferente a la de sus convicciones o la de sus padres“.

La circular insta al Ministerio del Interior a otorgar las personerías jurídicas a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten, dado que dichos otorgamientos estaban suspendidos.

APARTES DL TEXTO DE LA CIRCULAR
“En virtud de la consagración constitucional a la libertad religiosa y de cultos, artículo 19 de la Norma Suprema, Colombia pasa de ser un Estado confesional, a un Estado Laico y Pluralista; en donde no puede haber ningún tipo de trato preferente a favor de una confesión religiosa en particular. De esta manera se garantiza la igualdad entre los distintos credos y religiones.”

“En consecuencia y, a pesar de existir una amplia regulación nacional e internacional que les imponen deberes a las autoridades del Estado para preservar y garantizar los derechos a la Libertad Religiosa y de Cultos, aun debe propenderse para que las autoridades respectivas realicen acciones dirigidas a dar aplicación a las regulaciones previstas en la Ley 133 de 1994, las normas concordantes y a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado, tendientes a:”
“1. Brindar, facilitar y garantizar la asistencia religiosa de la propia confesión, a los miembros de la fuerza pública y a las personas que entren a centros educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del Estado.”

“2.En el mismo sentido, al Ministerio de Educación y a las Secretarias de Educación les corresponderá garantizar que los estudiantes reciban la educación religiosa en sus propios credos, tal como lo señala el artículo 6 literal f de la citada ley. Se deberá permitir la libre elección de la educación religiosa por parte de los padres de los menores.”

“3.El Ministerio del interior, sin dilación alguna, demoras injustificadas o exigencia de nuevos requisitos no contemplados en la mencionada norma, tendrá la obligación de otorgar las personerías jurídicas a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. “

Por Alba Judith Santoyo

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