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Música Cristiana

Juan Luis Guerra gana demanda

Ene 24, 2008
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El rechazo de la damanda, presentada por la empresariao Maritza Casiano contra el artista criollo, se produjo la tarde de este viernes en la Corte del Distrito de Estados Unidos para la isla de Puerto Rico

El juez Jaime Pieras, evacuó este viernes su sentencia en Puerto Rico sobre el proceso legal iniciado por la empresaria Casiano contra Guerra y Amarilys Germán, mánager del artista, el cual fue rechazado. Sin embargo la querellante tiene la oportunidad de apelar la sentencia.

La sentencia, enviada por la oficina de prensa del cantante en Santo Domingo, estima un recurso presentado por los abogados de Guerra, que ya habían solicitado con anterioridad al mismo juez, Jaime Pieras, que rechazara la demanda, si bien éste había descartado hacerlo.

Casiano reclamaba nueve millones de dólares en concepto de indemnización, al estimar que el artista dominicano no cumplió con un acuerdo verbal para que la empresa puertorriqueña se encargara de producir un concierto de Juan Luis Guerra en la isla.

La puertorriqueña Casiano fue la representante de Guerra en los inicios de la carrera del músico dominicano y ha sido la responsable de llevarlo a Puerto Rico en la mayoría de las ocasiones que el cantante se ha presentado en el país caribeño.

La productora presentó la demanda el 26 de octubre de 2007 en el Tribunal Federal de San Juan contra Guerra por presunto incumplimiento de contrato.

El juzgado ha accedido ahora a las peticiones de Guerra y ha desestimado la demanda, después de que el artista alegara que no se comprometió con Casiano y que no estaba obligado a usar sus servicios de forma exclusiva para los conciertos.

Los abogados del intérprete pedían que se retirara la demanda por falta de base jurídica y porque a la misma se añadieron hechos adicionales que no tienen nada que ver con el caso.

Para fundamentar su rechazo, el Tribunal estableció que entre Juan Luis Guerra y Maritza Casiano no existió contrato, debido a «que las partes no se pusieron de acuerdo en los términos esenciales que rigen un contrato».

«Aún considerando todos los argumentos expuestos a favor de la demandante, Casiano, los argumentos de un potencial contrato son vagos y por ende, la corte no puede determinar razonablemente la existencia de un contrato verbal», dice el fallo.

La sentencia señala: «Considerando todos los hechos bajo la luz más favorable para la demandante, la corte no pudo determinar que los demandados condujeron sus negociaciones en forma abusiva, dada la naturaleza preliminar de los propuestos conciertos discutidos por las partes».

Casiano alegó que Guerra se había comprometido a la celebración de un concierto en Puerto Rico.

«Basado en los hechos presentados por la demandante, las conversaciones entre las partes con respecto a los potenciales conciertos fueron informales, generalizados y esporádicos. Dado que las negociaciones fracasaron en una etapa tan temprana, cuando los términos de los propuestos conciertos eran tan vagos, la demandante, Maritza Casiano no tenía expectativas razonables para la consumación del alegado contrato», señala el fallo.

DiariodigitalRD

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