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Justicia chilena falla a favor de pastor Soto acusado por movimiento homosexual
Policial/Judicial

Justicia chilena falla a favor de pastor Soto acusado por movimiento homosexual

Sep 30, 2015
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La Justicia sobreseyó al denominado pastor Javier Soto, tras la querella que presentó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) acusándolo de agredir, acosar y calumniar al dirigente Rolando Jiménez.

En la audiencia, Soto leyó una carta donde negó haber acosado al activista por su orientación sexual. El juez Ponciano Salles tomó la determinación de no ir a un juicio oral -como pretendía la organización- y no aceptó ver las pruebas que iba a presentar el Movilh.

Así lo contó el afectado a Soychile.cl, que calificó como «aberrante» la resolución. «El juez se remite a escuchar una carta del pastor Soto, donde dice que no me ha injuriado, que no hay una persecución en contra mía, aunque hay evidencias grabadas donde se ve que me agrede, me insulta, me dice pedófilo».

“Vamos a apelar dentro de un plazo de cinco días hábiles», contó Jiménez. Y adelantó que si la Corte de Apelaciones y la Suprema ratifican el fallo del juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, irán hasta organismos internacionales.

«Una vez más la institucionalidad chilena le da impunidad absoluta a sujetos que en función de una supuesta investidura religiosa puede hacer y deshacer. Yo he sido acosado, violentado en mi dignidad y en mis derechos. Es una aberración desde el punto de vista jurídico», recalcó.

«Es una vulneración extrema de la separación Iglesia-Estado, aquí, la condición religiosa de este pseudo- pastor es sin duda un elemento central en la definición del juez», dijo Jiménez.

Por su parte, el abogado del Movilh, Jaime Silva, dijo que «lo vivido hoy es sorprendente, inaudito. Esta querella fue declarada admisible. Hubo audiencias preparatorias».

El movimiento pedía que el religioso fuera declarado culpable y fuera condenado a 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, una multa de 10 unidades tributarias mensuales, las penas legales accesorias y la condenación de las costas del proceso privado.

Fuente: SoyChile

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