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Iglesia

Iglesias serían obligadas a pagar impuestos

Feb 1, 2006
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Un decreto expedido por el Ministerio de Hacienda a finales del año pasado tiene prendidas las alarmas entre las iglesias y los cultos religiosos del país publicó el semanario El Espectador el pasado fin de semana, mencionando además, cómo la medida decretada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cobija con el impuesto del 6 los ingresos que sean derivados de su actividad religiosa.

El pastor Luís Salas, dijo que eso era una metida de pata debido a que la medida desconoce la normatividad que desde 1994 exonera las congregaciones religiosas de pagar impuestos de los dineros que reciban por su actividad. Es una disposición contradictoria, porque las personas que les dan ofrendas a las iglesias también tributan, y se incurriría en una doble contribución, prohibida por la ley. Si un pastor tiene un negocio, debe tributar por él, no por su doctrina añadió Salas en entrevista con el Espectador.

Salas, quien es miembro de la comisión tercera de la cámara que rige los temas económicos, dijo a GospelNoticias.Com, que el Presidente Álvaro Uribe Vélez, fue engañado por la DIAN. Las iglesias no producen dinero dijo el Congresista. Tenemos personerías jurídicas especiales, y la ley no exige a las iglesias a tributar impuestos, recalcó.

Otros líderes eclesiales, consultados por GospelNoticias.Com, estuvieron de acuerdo en que el decreto 3595 de 0ctubre 10 de2005, por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos es completamente ajeno al objeto social que se realiza, y coincidieron en solicitar a la DIAN revelar la tributación hecha por la Iglesia Católica.

La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del seis por ciento (6) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, reza el mencionado decreto.

Se entienden por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las congregaciones o asociaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir al pastor, líder, predicador, consejero espiritual o misionero, en razón del ejercicio de la actividad ministerial o pastoral, pretende explicar la norma.

GospelNoticias

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