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Respeto a las diversas creencias religiosas aprobado por el Congreso de Perú
Iglesia/Estado

Respeto a las diversas creencias religiosas aprobado por el Congreso de Perú

Dic 8, 2010
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La norma señala los derechos que tiene toda persona que profesa una creencia religiosa, incluyendo la práctica de sus ritos, la asistencia por parte de su confesión, la conmemoración de sus actividades.

Además de la obligación de las instituciones educativas y laborales de respetar sus creencias y días que son considerados sagrados. Asimismo, permite que los escolares se exoneren del curso de religión.

El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgard Reymundo, señaló que en esta propuesta se incluye una disposición que indica: todas las religiones gozan del derecho a ser beneficiarias de donaciones y exoneraciones tributarias. Asimismo, se determina que el Seminario Evangélico de Lima y el Seminario Bíblico pueden entregar los títulos académicos respectivos.

“Esta es una norma histórica, vanguardista y, sobre todo, justa porque reconoce la absoluta libertad y el mismo tratamiento del Estado a las diferentes religiones”, elogió el congresista Javier Valle Riestra.

Para la parlamentaria Alda Lazo, la propuesta había sido trabajada desde el año 2003 con el Ministerio de Justicia, por lo que tiene siete años esperando.
“Esta no es una ley religiosa, es una ley que promueve la inclusión social”, sostuvo la parlamentaria.

Las congresistas María Sumire y Olga Cribilleros, resaltaron lo justo que significaba que existan las mismas oportunidades para las diferentes religiones que se practican en nuestro país. Con la norma se crea el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas. Se establece que la inscripción sea voluntaria.

La ley también reconoce la objeción de conciencia, que es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas. La norma no solo garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, asegura, además, el pleno respeto a las diversas expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva.

Las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión, impidan el ejercicio de la libertad religiosa en nuestro país, se harán merecedoras de sanciones, de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.

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