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Empresa empleará de nuevo a adventista tras despedirla por faltar los sábados
Policial/Judicial

Empresa empleará de nuevo a adventista tras despedirla por faltar los sábados

Dic 31, 2014
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PUBLICO PT.- ¿Faltar al trabajo o guardar el día de reposo el día sábado? Rosario optó por la segunda por lo cual fue despedida. Ahora la empresa está obligada a reintegrarla y pagarle los salarios que le deben.

Para Iglesia Adventista del Séptimo Día, el día sábado es un principio bíblico que recomienda la terminación de la obra del creyente para la reflexión personal y familiar.

Después de 21 años trabajando en la misma empresa, Rosario (no es su verdadero nombre) tenía un expediente disciplinario por faltar los sábados. Como miembro de la Iglesia Adventista, el empleador había estado de acuerdo con respetar el día de descanso semanal, sagrado para sus empleados que tenían una religión.

Hasta septiembre de 2009, el empleador decidió cambiar los turnos de trabajo donde operaba por lo Rosario comenzó a faltar un día de trabajo. Esto ocurrió el 14 de abril del 2010 y después de cuatro procedimientos disciplinarios por faltar el día sábado, se ordenó su despido sin indemnización ni compensación.

En el proceso – que pasó por el Tribunal de Loures, el Tribunal de Apelación de Lisboa y el Tribunal Constitucional – el conflicto yacía en el derecho del trabajador a su libertad religiosa y el derecho del empleador a la gestión adecuada de los recursos humanos de que dispone.

Y, lo más importante, el tema fue la interpretación del régimen de flexibilidad de horarios, ya que Rosario trabajó sus turnos. De hecho, el artículo 14 de la Ley de Libertad Religiosa, prevé la aplicación de una exención de trabajo por motivos religiosos (día de descanso y fiestas y tiempos prescritos por la confesión) para los trabajadores en régimen de horas flexibles, y debe haber «una compensación total de su tiempo de trabajo», es decir, una solicitud de intercambio de horarios.

Si no había flexibilidad en las horas de trabajo, no sería legítimo el despido por lo que ausencia de trabajo de Rosario sería injustificada.

El empresario argumentó que el empleado no trabajó en los arreglos de trabajo flexibles, en un sistema de turnos rotativos, sin embargo, “se podía iniciar y finalizar el día de trabajo normal y que solo variara en función de la velocidad de giro», reza la sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa al que el público tuvo acceso. Sin embargo, en julio de este año, el Tribunal Constitucional (TC) dio razón a Rosario y explicó que la Constitución protege la libertad religiosa de los individuos por lo que es posible hacer coincidir la duración del trabajo y la exención trabajadores, con fines religiosos».

De este modo, el TC sostiene que la empresa estaba obligada a buscar una solución, en su horario, que permitiera garantizar el «día de descanso».
Después de cuatro años, se le ordenó a la empresa pagar los salarios a partir de la fecha del despido de Rosario y devolverle su puesto de trabajo.

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